EL LIBRO DE LOS MÉDIUMS

Allan Kardec

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CAPÍTULO XXX - REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD PARISIENSE DE ESTUDIOS ESPÍRITAS
Fundada en 1º de Abril de 1858

Y autorizada por decreto del señor Prefecto de Policía con fecha 13 de Abril de 1858, según el dictamen del Excmo, Sr. Ministro del Interior y de la Seguridad General.

Nota. – Aunque este Reglamento sea el fruto de la experiencia, no lo damos como una ley absoluta, sino únicamente para la facilidad de las sociedades que quieran formarse y que podrán sacar las disposiciones que crean útiles y aplicables a las circunstancias que les sean propias. Por sencilla que sea su organización, puede aun serlo mucho más cuando se trata, no de sociedades regularmente constituidas, sino de simples reuniones íntimas que sólo tienen necesidad de establecer medidas de orden, de precaución y de regularidad en los trabajos. Igualmente lo damos para gobierno de las personas que quisieran ponerse en relación con la Sociedad Parisiense, sea como corresponsales, sea a título de miembros de la Sociedad.

CAPÍTULO I – Objeto y formación de la Sociedad

ARTÍCULO 1º La Sociedad tiene por objeto el estudio de todos los fenómenos relativos a las manifestaciones espiritistas y su aplicación a las ciencias morales, físicas, históricas y psicológicas. Las cuestiones políticas, de controversia religiosa y de economía social, están prohibidas. Toma por título: “Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas”.

ART. 2º La Sociedad se compone de miembros titulares, de socios libres y de miembros corresponsales. Puede conferir el título de miembro honorario a las personas que residan en Francia o en el extranjero que por su posición o por sus trabajos, puedan prestarle servicios señalados. Los miembros honorarios están sujetos a reelección todos los años.

ART. 3º La sociedad sólo admite a las personas que simpaticen con sus principios y con el objeto de sus trabajos; aquellas que están ya iniciadas en los principios fundamentales de la ciencia espiritista, o que estén formalmente animadas del deseo de instruirse. En consecuencia, excluye a cualquiera que pueda llevarle elementos de turbación en el seno de las reuniones, sea por espíritu de hostilidad y de oposición sistemática, sea por cualquiera otra causa, haciendo de este modo perder el tiempo en discusiones inútiles. Todos los miembros se deben benevolencia y buenos procederes recíprocamente; y en todas circunstancias han de anteponer el bien general a las cuestiones personales y de amor propio.

ART. 4º Para ser admitido como socio libre, es menester dirigir al Presidente una solicitud escrita firmada por dos miembros titulares que garanticen las intenciones del solicitante. La carta de solicitud debe relatar someramente:

1º Si el solicitante posee ya conocimientos en materia de Espiritismo;

2º El estado de sus convicciones sobre los puntos fundamentales de la ciencia;

3º La obligación de conformarse en todo con el reglamento. La solicitud se somete a la comisión que la examina, y propone, si hay lugar, la admisión, el aplazamiento o la negación. El aplazamiento es de rigor para todo candidato que no posea ninguno de los elementos de la ciencia espiritista y no simpatizase con los principios de la Sociedad. Los asociados libres tienen derecho de asistir a todas las sesiones, tomar parte en los trabajos y en las discusiones que tengan por objeto el estudio; pero en ningún caso, tienen voto deliberativo por lo que concierne a los negocios de la Sociedad. Los asociados libres no están obligados más que por un año desde su admisión, y su continuación en la Sociedad debe ser ratificada al finalizar este primer año.

ART. 5º Para ser miembro titular, es menester al menos haber sido un año socio libre, haber asistido a más de la mitad de las sesiones, y haber dado durante este tiempo pruebas notorias de sus conocimientos y de sus convicciones respecto al Espiritismo; de su adhesión a los principios de la Sociedad y de su voluntad de obrar en todas circunstancias, con respecto a sus colegas, según los principios de la caridad y de la moral espiritista. Los socios libres que hayan asistido regularmente durante seis meses a las sesiones de la Sociedad, podrán ser admitidos como miembros titulares si además llenasen las otras condiciones. La admisión se propone de oficio por la comisión, con el asentimiento del socio, y también debe ser apoyada por otros tres miembros titulares. En seguida es votada, si hay lugar, por la Sociedad en escrutinio secreto, después de una relación verbal de la comisión. Los miembros titulares son los únicos que tienen voz deliberante y sólo ellos gozan de la facultad concedida en el artículo 25.

ART. 6º La Sociedad limitará sí lo juzga conveniente, el número de los socios libres y de los miembros titulares.

ART. 7º Los miembros corresponsales son aquellos que no residiendo en París, están en relación con la Sociedad y le proporcionan documentos útiles para sus estudios. Pueden ser nombrados con sólo la presentación de un miembro titular.

CAPÍTULO II. – Administración
ART. 8º La Sociedad es administrada por un Presidente-Director, asistido por los miembros de la oficina y por una comisión.

ART. 9º La oficina se compone de: 1 Presidente. – 1 Vicepresidente. – 1 Secretario principal. – 2 Secretarios adjuntos. – 1 Tesorero. Además podrá nombrarse uno o varios Presidentes honorarios. A falta del Presidente y del Vicepresidente, las sesiones podrán ser presididas por uno de los miembros de la comisión.

ART. 10º El Presidente-Director debe poner todos sus cuidados en los intereses de la Sociedad y de la ciencia espírita. Tiene la dirección general y la alta vigilancia de la administración, lo mismo que la conservación de los archivos. El Presidente es nombrado por tres años y los otros miembros de la oficina por un año e indefinidamente reelegibles.

ART. 11º La comisión está compuesta de los miembros de la oficina y de otros cinco miembros titulares elegidos con preferencia entre aquellos que habrán trabajado activamente por la Sociedad, hecho servicios a la causa del Espiritismo o dado pruebas de su espíritu benévolo y conciliador. Estos cinco miembros son, como los demás de la oficina, nombrados por un año y reelegibles. La comisión estará presidida de derecho por el PresidenteDirector, en defecto de éste por el Vicepresidente o uno de sus miembros que se designe para este efecto. La comisión está encargada del examen previo de todas las cuestiones y proposiciones administrativas y otras que tengan que someterse a la Sociedad. Comprueba los recibos, los gastos de la Sociedad, y las cuentas del Tesorero; autoriza los gastos corrientes y adopta todas las medidas de orden que sean necesarias. Examina además los trabajos y objetos de estudio propuestos por diferentes miembros, prepara otros por su parte y fija el orden de las sesiones de acuerdo con el Presidente. El Presidente puede oponerse siempre a que se traten ciertos asuntos y sean puestos a la orden del día, salvo cuando se refieren a la Sociedad, la que decidirá. La comisión se reúne regularmente antes de abrirse las sesiones para el examen de los asuntos corrientes y además en todas las ocasiones que lo crea conveniente. Los miembros de la oficina y de la comisión que estuviesen ausentes por tres meses consecutivos sin dar aviso, se considerará que han resignado sus funciones y se proveerá para que sean reemplazados.

ART. 12º Las decisiones sean de la Sociedad, sean de la comisión, serán tomadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La comisión puede decidir cuando hay presentes cuatro de sus miembros. El escrutinio secreto es de derecho cuando se reclama por cinco miembros.

ART 13º Cada tres meses, seis miembros elegidos entre los titulares o asociados libres, son designados para llenar las funciones de comisarios. Los comisarios están encargados de velar por el orden y la buena compostura de las sesiones, y de examinar el derecho de entrada de toda persona extraña que se presente para asistir. A este efecto, los miembros designados se podrán de acuerdo para que uno de ellos esté presente a la apertura de las sesiones.

ART. 14º El año social empieza en 1º de abril. Los nombramientos de la oficina y de la comisión se harán en la primera sesión del mes de mayo. Los miembros en ejercicio continuarán sus funciones hasta esta época.

ART. 15º Para subvenir a los gastos de la sociedad, se paga una cotización anual de 24 francos por los titulares y de 20 por los socios libres. Los miembros titulares, cuando se reciben, pagan además por derecho de entrada 10 francos por una sola vez. La cotización se paga integralmente por el año corriente. Los miembros admitidos durante el año, sólo pagarán los trimestres que estén por vencer, comprendiendo el de su admisión. Cuando marido y mujer son recibidos como asociados libres o titulares, sólo se recibe una cotización y media por los dos. Cada seis meses, el 1º de abril y el 1º de octubre, el Tesorero da cuenta a la comisión del empleo y la situación de los fondos. Satisfechos los gastos corrientes y otras cosas obligatorias; si hay excedente, la Sociedad determinará su empleo.

ART. 16º Se entregará a todos los miembros recibidos, asociados libres o titulares, una carta de admisión haciendo constar su título. Esta carta o título se deposita en la tesorería, de donde el miembro nuevo puede retirarla pagando su cotización y el derecho de entrada. El nuevo miembro no puede asistir a las sesiones sino después que haya retirado su título. Cuando por su culpa no lo ha retirado un mes después de su nombramiento, se considera dimisionario. Igualmente se considerará que ha hecho dimisión todo miembro que no hubiese pagado su cuota anual en el primer mes de la renovación de año social, después de un aviso del señor Tesorero, sin resultado.

CAPÍTULO III. – De las sesiones

ART. 17º Las sesiones de la sociedad tendrán lugar todos los viernes a las ocho de la noche, salvo modificación si a ello hay lugar. Las sesiones son particulares o generales; nunca son públicas. Toda persona que forme parte de la Sociedad con un título cualquiera, debe en cada sesión, poner su nombre en una lista de presentación.

ART. 18º Se exige el silencio y el recogimiento rigurosos durante las sesiones y principalmente durante los estudios. Nadie puede tomar la palabra sin haberla obtenido del presidente. Todas as preguntas dirigidas a los Espíritus deben serlo por medio del presidente, que puede rehusar el hacerlas según las circunstancias. Están notablemente prohibidas todas las cuestiones fútiles, de interés personal de pura curiosidad, o hechas al objeto de someter a los Espíritus a pruebas, lo mismo que todas aquellas que no tengan un objeto de utilidad general con respecto a estudios. Asimismo están prohibidas todas las discusiones que se separen del objeto especial que nos ocupa.

ART. 19º Todo miembro tiene derecho a llamar al orden a cualquiera que se separe de la decencia en la discusión o turbase las sesiones de cualquier modo que sea. El llamamiento al orden se pone inmediatamente a votación; si se adapta, se inscribe en el proceso verbal. Tres llamamientos al orden en el espacio de un año, producen el derecho de borrar de las listas de la Sociedad al miembro que los habrá ocasionado, cualquier que sea su título.

ART. 20º No podrá leerse ninguna comunicación espiritista recibida fuera de la Sociedad sin que se someta antes, bien sea al Presidente, o a la comisión que pueden admitir o negar su lectura. Deberá depositarse en el archivo una copia de toda comunicación de fuera de la Sociedad, cuya lectura haya sido permitida. Todas las comunicaciones obtenidas durante las sesiones pertenecen a la Sociedad; los médiums que las han escrito pueden tomar copia de ellas.

ART. 21º Las sesiones particulares están reservadas a los miembros de la Sociedad; tienen lugar el 1º, el 3º y si hay lugar, el 5º viernes de cada mes. La sociedad reserva para las sesiones particulares todas las cuestiones que conciernen a los negocios de administración, así como los objetos de estudio que reclaman más tranquilidad y concentración, o que juzgue a propósito el profundizar antes de manifestarlas a personas extrañas. Tiene derecho de asistir a las sesiones particulares, además de los miembros titulares, y los asociados libres, los miembros corresponsales que estén temporalmente en París y los médiums que prestan su concurso a la Sociedad. Ninguna persona extraña a la Sociedad es admitida en las sesiones particulares, salvo los casos excepcionales y con el asentimiento previo del Presidente.

ART. 22º Las sesiones generales tienen lugar el 2º y el 4º viernes de cada mes. En las sesiones generales la Sociedad autoriza la admisión de oyentes extraños a la sociedad que pueden asistir a ella temporalmente sin formar parte de la misma. Podrá retirar esta autorización cuando lo juzgue oportuno. Nadie puede asistir a las sesiones como oyente sin ser presentado al Presidente por un miembro de la Sociedad, que garantizará su atención en no causar turbación ni interrupción. La Sociedad no admite como oyentes, sino a las personas que aspiren a ser miembros, o que son simpáticos a sus trabajos y bien iniciados en la ciencia espiritista para comprenderlos. Debe negarse la admisión de una manera absoluta, a cualquiera que sólo fuese atraído por la curiosidad, o cuyas opiniones fuesen hostiles. A los oyentes no se les concede la palabra excepto en casos excepcionales apreciados por el Presidente. El que turbase el orden de cualquier modo que fuese, o que manifestase malevolencia por los trabajos de la sociedad, podrá ser invitado a retirarse, y en todos los casos se deberá hacer de ello mención en la lista de admisión, y para lo sucesivo se le negará la entrada. El número de los oyentes debiendo ser limitado a los puestos disponibles, los que podrán asistir a las sesiones deberán estar inscritos anticipadamente en un registro destinado a este efecto, con expresión de las señas de su domicilio y de las personas que les han recomendado. En consecuencia, toda solicitud de entrada deberá dirigirse al Presidente algunos días antes de la sesión, y sólo él expide los billetes de introducción hasta completar la lista. Los billetes de introducción sólo sirven para el día indicado y para las personas designadas.La entrada no puede concederse a un mismo oyente para más de dos sesiones, salvo la autorización del Presidente y en los casos excepcionales. El mismo miembro no puede presentar dos personas a la vez. Las entradas dadas por el Presidente no son limitadas. Los oyentes no son admitidos sino después de abierta la sesión.

CAPÍTULO IV – Disposiciones diversas

ART. 23º Todos los miembros de la Sociedad le deben su concurso. En consecuencia, están invitados o recoger en su círculo respectivo de observaciones, los hechos antiguos o recientes que puedan tener relación con el Espiritismo y anotarles. Procurarán al mismo tiempo informarse, en cuanto les sea posible, de la notoriedad de los referidos hechos. Son igualmente invitados a manifestar a la Sociedad todas las publicaciones que pueden tener relación más o menos directa con el objeto de sus trabajos.

ART. 24º La Sociedad hace un examen crítico de las diferentes obras publicadas sobre Espiritismo, cuando lo juzga a propósito. A este efecto, encarga a uno de sus miembros asociado, libre o titular, para que haga una relación que se imprimirá, si hay lugar a ello, en la Revista Espírita.

ART. 25º La Sociedad creará una biblioteca especial compuesta de obras que se le ofrezcan y de las que adquiera. Los miembros titulares podrán consultar sea la biblioteca, sean los archivos de la Sociedad en los días y horas que se fijen a este efecto.

ART. 26º Considerando la Sociedad que su responsabilidad puede moralmente encontrarse comprometida por las publicaciones particulares de sus miembros, nadie puede tomar en ningún escrito el título de miembro de la Sociedad sin que se le autorice por la misma, y sin que con anticipación haya tenido ésta conocimiento del manuscrito. La comisión se encargará de dar cuenta sobre este asunto. Si la Sociedad juzga el escrito incompatible con sus principios, el autor, después de haber sido oído, será invitado, bien sea a modificarlo o bien a renunciar a su publicación o, finalmente, a que no se dé a conocer como a miembro de la Sociedad. En caso de no querer someterse a la decisión que se tome, podrá disponerse que sea borrado de la lista de los socios. Todo lo escrito por un miembro de la Sociedad, bajo el velo del anónimo, y sin ninguna mención que puede hacerle conocer como a tal, entra en categoría de las publicaciones ordinarias de las que la Sociedad se reserva la apreciación. Sin embargo, no queriendo poner trabas a la libre emisión de las opiniones personales, la Sociedad invita a aquellos de sus miembros que tuviesen la intención de hacer publicaciones de esta clase, de reclamar con anticipación su consejo oficial en interés de la ciencia.

ART. 27º Queriendo la Sociedad mantener en su seno la unidad de principios y el espíritu de una benevolencia recíproca, podrá disponer el que sea borrado de la lista todo miembro que fuese causa de turbación, o que se pusiese en hostilidad abierta con ella por medio de escritos que comprometiesen la doctrina, por opiniones subversivas o por un modo de obrar que no podría aprobarse. Sin embargo, no se dispondrá el que sea borrado de la lista sin que proceda una amonestación que no hubiese tenido efecto, y después de haber oído al miembro reputado culpable, si juzga conveniente dar explicaciones. La decisión será por escrutinio secreto y por la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

ART. 28º Todo miembro que se retire voluntariamente durante el año, no puede reclamar la diferencia de las cotizaciones satisfechas por él; esta diferencia será reembolsada en caso de que la Sociedad disponga que sea borrado de la lista.

ART. 29º El presente reglamento podrá ser modificado si hay lugar a ello. Las proposiciones de las modificaciones no podrán hacerse a la Sociedad sino por conducto de su Presidente, a quien deberán transmitirse, y en el caso que fuesen admitidas por la comisión. La sociedad puede, sin modificar su reglamento en los puntos esenciales, adoptar todas las medidas complementarias que juzgará útiles.