CAPÍTULO XXX - REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD PARISIENSE DE ESTUDIOS ESPÍRITASFundada en 1º de Abril de 1858Y autorizada por decreto del señor Prefecto de Policía con fecha
13 de Abril de 1858, según el dictamen del Excmo, Sr. Ministro del
Interior y de la Seguridad General.
Nota. – Aunque este Reglamento sea el fruto de la experiencia,
no lo damos como una ley absoluta, sino únicamente para la facilidad
de las sociedades que quieran formarse y que podrán sacar las
disposiciones que crean útiles y aplicables a las circunstancias que les
sean propias. Por sencilla que sea su organización, puede aun serlo
mucho más cuando se trata, no de sociedades regularmente constituidas,
sino de simples reuniones íntimas que sólo tienen necesidad de establecer
medidas de orden, de precaución y de regularidad en los trabajos.
Igualmente lo damos para gobierno de las personas que quisieran
ponerse en relación con la Sociedad Parisiense, sea como corresponsales,
sea a título de miembros de la Sociedad.
CAPÍTULO I – Objeto y formación de la Sociedad
ARTÍCULO 1º La Sociedad tiene por objeto el estudio de todos
los fenómenos relativos a las manifestaciones espiritistas y su aplicación
a las ciencias morales, físicas, históricas y psicológicas. Las cuestiones
políticas, de controversia religiosa y de economía social, están
prohibidas.
Toma por título: “Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas”.
ART. 2º La Sociedad se compone de miembros titulares, de socios
libres y de miembros corresponsales.
Puede conferir el título de miembro honorario a las personas que
residan en Francia o en el extranjero que por su posición o por sus
trabajos, puedan prestarle servicios señalados.
Los miembros honorarios están sujetos a reelección todos los
años.
ART. 3º La sociedad sólo admite a las personas que simpaticen
con sus principios y con el objeto de sus trabajos; aquellas que están ya
iniciadas en los principios fundamentales de la ciencia espiritista, o
que estén formalmente animadas del deseo de instruirse. En
consecuencia, excluye a cualquiera que pueda llevarle elementos de
turbación en el seno de las reuniones, sea por espíritu de hostilidad y de
oposición sistemática, sea por cualquiera otra causa, haciendo de este
modo perder el tiempo en discusiones inútiles.
Todos los miembros se deben benevolencia y buenos procederes
recíprocamente; y en todas circunstancias han de anteponer el bien
general a las cuestiones personales y de amor propio.
ART. 4º Para ser admitido como socio libre, es menester dirigir
al Presidente una solicitud escrita firmada por dos miembros titulares
que garanticen las intenciones del solicitante.
La carta de solicitud debe relatar someramente:
1º Si el solicitante
posee ya conocimientos en materia de Espiritismo;
2º El estado de sus
convicciones sobre los puntos fundamentales de la ciencia;
3º La
obligación de conformarse en todo con el reglamento.
La solicitud se somete a la comisión que la examina, y propone,
si hay lugar, la admisión, el aplazamiento o la negación.
El aplazamiento es de rigor para todo candidato que no posea
ninguno de los elementos de la ciencia espiritista y no simpatizase con
los principios de la Sociedad.
Los asociados libres tienen derecho de asistir a todas las sesiones,
tomar parte en los trabajos y en las discusiones que tengan por objeto el
estudio; pero en ningún caso, tienen voto deliberativo por lo que
concierne a los negocios de la Sociedad.
Los asociados libres no están obligados más que por un año desde
su admisión, y su continuación en la Sociedad debe ser ratificada al
finalizar este primer año.
ART. 5º Para ser miembro titular, es menester al menos haber
sido un año socio libre, haber asistido a más de la mitad de las sesiones,
y haber dado durante este tiempo pruebas notorias de sus conocimientos
y de sus convicciones respecto al Espiritismo; de su adhesión a los
principios de la Sociedad y de su voluntad de obrar en todas
circunstancias, con respecto a sus colegas, según los principios de la
caridad y de la moral espiritista.
Los socios libres que hayan asistido regularmente durante seis
meses a las sesiones de la Sociedad, podrán ser admitidos como
miembros titulares si además llenasen las otras condiciones.
La admisión se propone de oficio por la comisión, con el
asentimiento del socio, y también debe ser apoyada por otros tres
miembros titulares. En seguida es votada, si hay lugar, por la
Sociedad en escrutinio secreto, después de una relación verbal de la
comisión.
Los miembros titulares son los únicos que tienen voz deliberante
y sólo ellos gozan de la facultad concedida en el artículo 25.
ART. 6º La Sociedad limitará sí lo juzga conveniente, el número
de los socios libres y de los miembros titulares.
ART. 7º Los miembros corresponsales son aquellos que no
residiendo en París, están en relación con la Sociedad y le proporcionan
documentos útiles para sus estudios. Pueden ser nombrados con sólo la
presentación de un miembro titular.
CAPÍTULO II. – Administración
ART. 8º La Sociedad es administrada por un Presidente-Director,
asistido por los miembros de la oficina y por una comisión.
ART. 9º La oficina se compone de:
1 Presidente. – 1 Vicepresidente. – 1 Secretario principal. – 2
Secretarios adjuntos. – 1 Tesorero.
Además podrá nombrarse uno o varios Presidentes honorarios.
A falta del Presidente y del Vicepresidente, las sesiones podrán
ser presididas por uno de los miembros de la comisión.
ART. 10º El Presidente-Director debe poner todos sus cuidados
en los intereses de la Sociedad y de la ciencia espírita. Tiene la dirección
general y la alta vigilancia de la administración, lo mismo que la
conservación de los archivos.
El Presidente es nombrado por tres años y los otros miembros de
la oficina por un año e indefinidamente reelegibles.
ART. 11º La comisión está compuesta de los miembros de la
oficina y de otros cinco miembros titulares elegidos con preferencia
entre aquellos que habrán trabajado activamente por la Sociedad, hecho
servicios a la causa del Espiritismo o dado pruebas de su espíritu
benévolo y conciliador. Estos cinco miembros son, como los demás de
la oficina, nombrados por un año y reelegibles.
La comisión estará presidida de derecho por el PresidenteDirector,
en defecto de éste por el Vicepresidente o uno de sus miembros
que se designe para este efecto.
La comisión está encargada del examen previo de todas las
cuestiones y proposiciones administrativas y otras que tengan que
someterse a la Sociedad. Comprueba los recibos, los gastos de la
Sociedad, y las cuentas del Tesorero; autoriza los gastos corrientes y
adopta todas las medidas de orden que sean necesarias.
Examina además los trabajos y objetos de estudio propuestos
por diferentes miembros, prepara otros por su parte y fija el orden de
las sesiones de acuerdo con el Presidente. El Presidente puede oponerse siempre a que se traten ciertos
asuntos y sean puestos a la orden del día, salvo cuando se refieren a la
Sociedad, la que decidirá.
La comisión se reúne regularmente antes de abrirse las sesiones
para el examen de los asuntos corrientes y además en todas las ocasiones
que lo crea conveniente.
Los miembros de la oficina y de la comisión que estuviesen
ausentes por tres meses consecutivos sin dar aviso, se considerará que
han resignado sus funciones y se proveerá para que sean reemplazados.
ART. 12º Las decisiones sean de la Sociedad, sean de la comisión,
serán tomadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes; en
caso de empate decidirá el voto del Presidente.
La comisión puede decidir cuando hay presentes cuatro de sus
miembros.
El escrutinio secreto es de derecho cuando se reclama por cinco
miembros.
ART 13º Cada tres meses, seis miembros elegidos entre los
titulares o asociados libres, son designados para llenar las funciones de
comisarios.
Los comisarios están encargados de velar por el orden y la buena
compostura de las sesiones, y de examinar el derecho de entrada de
toda persona extraña que se presente para asistir.
A este efecto, los miembros designados se podrán de acuerdo
para que uno de ellos esté presente a la apertura de las sesiones.
ART. 14º El año social empieza en 1º de abril.
Los nombramientos de la oficina y de la comisión se harán en la
primera sesión del mes de mayo. Los miembros en ejercicio continuarán
sus funciones hasta esta época.
ART. 15º Para subvenir a los gastos de la sociedad, se paga una
cotización anual de 24 francos por los titulares y de 20 por los socios
libres.
Los miembros titulares, cuando se reciben, pagan además por
derecho de entrada 10 francos por una sola vez.
La cotización se paga integralmente por el año corriente.
Los miembros admitidos durante el año, sólo pagarán los
trimestres que estén por vencer, comprendiendo el de su admisión.
Cuando marido y mujer son recibidos como asociados libres o
titulares, sólo se recibe una cotización y media por los dos.
Cada seis meses, el 1º de abril y el 1º de octubre, el Tesorero da
cuenta a la comisión del empleo y la situación de los fondos.
Satisfechos los gastos corrientes y otras cosas obligatorias; si
hay excedente, la Sociedad determinará su empleo.
ART. 16º Se entregará a todos los miembros recibidos, asociados
libres o titulares, una carta de admisión haciendo constar su título. Esta
carta o título se deposita en la tesorería, de donde el miembro nuevo
puede retirarla pagando su cotización y el derecho de entrada. El nuevo
miembro no puede asistir a las sesiones sino después que haya retirado
su título. Cuando por su culpa no lo ha retirado un mes después de su
nombramiento, se considera dimisionario.
Igualmente se considerará que ha hecho dimisión todo miembro
que no hubiese pagado su cuota anual en el primer mes de la renovación
de año social, después de un aviso del señor Tesorero, sin resultado.
CAPÍTULO III. – De las sesiones
ART. 17º Las sesiones de la sociedad tendrán lugar todos los
viernes a las ocho de la noche, salvo modificación si a ello hay lugar.
Las sesiones son particulares o generales; nunca son públicas.
Toda persona que forme parte de la Sociedad con un título
cualquiera, debe en cada sesión, poner su nombre en una lista de
presentación.
ART. 18º Se exige el silencio y el recogimiento rigurosos durante
las sesiones y principalmente durante los estudios. Nadie puede tomar
la palabra sin haberla obtenido del presidente.
Todas as preguntas dirigidas a los Espíritus deben serlo por
medio del presidente, que puede rehusar el hacerlas según las
circunstancias.
Están notablemente prohibidas todas las cuestiones fútiles, de
interés personal de pura curiosidad, o hechas al objeto de someter a los
Espíritus a pruebas, lo mismo que todas aquellas que no tengan un objeto
de utilidad general con respecto a estudios.
Asimismo están prohibidas todas las discusiones que se separen
del objeto especial que nos ocupa.
ART. 19º Todo miembro tiene derecho a llamar al orden a
cualquiera que se separe de la decencia en la discusión o turbase las
sesiones de cualquier modo que sea. El llamamiento al orden se pone
inmediatamente a votación; si se adapta, se inscribe en el proceso verbal.
Tres llamamientos al orden en el espacio de un año, producen el
derecho de borrar de las listas de la Sociedad al miembro que los habrá
ocasionado, cualquier que sea su título.
ART. 20º No podrá leerse ninguna comunicación espiritista
recibida fuera de la Sociedad sin que se someta antes, bien sea al
Presidente, o a la comisión que pueden admitir o negar su lectura.
Deberá depositarse en el archivo una copia de toda comunicación
de fuera de la Sociedad, cuya lectura haya sido permitida.
Todas las comunicaciones obtenidas durante las sesiones
pertenecen a la Sociedad; los médiums que las han escrito pueden tomar
copia de ellas.
ART. 21º Las sesiones particulares están reservadas a los
miembros de la Sociedad; tienen lugar el 1º, el 3º y si hay lugar, el 5º
viernes de cada mes.
La sociedad reserva para las sesiones particulares todas las
cuestiones que conciernen a los negocios de administración, así como
los objetos de estudio que reclaman más tranquilidad y concentración,
o que juzgue a propósito el profundizar antes de manifestarlas a personas
extrañas.
Tiene derecho de asistir a las sesiones particulares, además de
los miembros titulares, y los asociados libres, los miembros
corresponsales que estén temporalmente en París y los médiums que
prestan su concurso a la Sociedad.
Ninguna persona extraña a la Sociedad es admitida en las sesiones
particulares, salvo los casos excepcionales y con el asentimiento previo
del Presidente.
ART. 22º Las sesiones generales tienen lugar el 2º y el 4º viernes
de cada mes.
En las sesiones generales la Sociedad autoriza la admisión de
oyentes extraños a la sociedad que pueden asistir a ella temporalmente
sin formar parte de la misma. Podrá retirar esta autorización cuando lo
juzgue oportuno.
Nadie puede asistir a las sesiones como oyente sin ser presentado
al Presidente por un miembro de la Sociedad, que garantizará su atención
en no causar turbación ni interrupción.
La Sociedad no admite como oyentes, sino a las personas que
aspiren a ser miembros, o que son simpáticos a sus trabajos y bien
iniciados en la ciencia espiritista para comprenderlos. Debe negarse la
admisión de una manera absoluta, a cualquiera que sólo fuese atraído
por la curiosidad, o cuyas opiniones fuesen hostiles.
A los oyentes no se les concede la palabra excepto en casos
excepcionales apreciados por el Presidente. El que turbase el orden de
cualquier modo que fuese, o que manifestase malevolencia por los
trabajos de la sociedad, podrá ser invitado a retirarse, y en todos los
casos se deberá hacer de ello mención en la lista de admisión, y para lo
sucesivo se le negará la entrada.
El número de los oyentes debiendo ser limitado a los puestos
disponibles, los que podrán asistir a las sesiones deberán estar inscritos
anticipadamente en un registro destinado a este efecto, con expresión
de las señas de su domicilio y de las personas que les han recomendado.
En consecuencia, toda solicitud de entrada deberá dirigirse al Presidente
algunos días antes de la sesión, y sólo él expide los billetes de
introducción hasta completar la lista.
Los billetes de introducción sólo sirven para el día indicado y
para las personas designadas.La entrada no puede concederse a un mismo oyente para más de
dos sesiones, salvo la autorización del Presidente y en los casos
excepcionales. El mismo miembro no puede presentar dos personas a
la vez. Las entradas dadas por el Presidente no son limitadas.
Los oyentes no son admitidos sino después de abierta la sesión.
CAPÍTULO IV – Disposiciones diversas
ART. 23º Todos los miembros de la Sociedad le deben su
concurso. En consecuencia, están invitados o recoger en su círculo
respectivo de observaciones, los hechos antiguos o recientes que puedan
tener relación con el Espiritismo y anotarles. Procurarán al mismo tiempo
informarse, en cuanto les sea posible, de la notoriedad de los referidos
hechos.
Son igualmente invitados a manifestar a la Sociedad todas las
publicaciones que pueden tener relación más o menos directa con el
objeto de sus trabajos.
ART. 24º La Sociedad hace un examen crítico de las diferentes
obras publicadas sobre Espiritismo, cuando lo juzga a propósito. A este
efecto, encarga a uno de sus miembros asociado, libre o titular, para
que haga una relación que se imprimirá, si hay lugar a ello, en la Revista
Espírita.
ART. 25º La Sociedad creará una biblioteca especial compuesta
de obras que se le ofrezcan y de las que adquiera.
Los miembros titulares podrán consultar sea la biblioteca, sean
los archivos de la Sociedad en los días y horas que se fijen a este efecto.
ART. 26º Considerando la Sociedad que su responsabilidad puede
moralmente encontrarse comprometida por las publicaciones
particulares de sus miembros, nadie puede tomar en ningún escrito el
título de miembro de la Sociedad sin que se le autorice por la misma, y
sin que con anticipación haya tenido ésta conocimiento del manuscrito.
La comisión se encargará de dar cuenta sobre este asunto. Si la Sociedad
juzga el escrito incompatible con sus principios, el autor, después de
haber sido oído, será invitado, bien sea a modificarlo o bien a renunciar
a su publicación o, finalmente, a que no se dé a conocer como a miembro de la Sociedad. En caso de no querer someterse a la decisión que se
tome, podrá disponerse que sea borrado de la lista de los socios.
Todo lo escrito por un miembro de la Sociedad, bajo el velo del
anónimo, y sin ninguna mención que puede hacerle conocer como a tal,
entra en categoría de las publicaciones ordinarias de las que la Sociedad
se reserva la apreciación. Sin embargo, no queriendo poner trabas a la
libre emisión de las opiniones personales, la Sociedad invita a aquellos
de sus miembros que tuviesen la intención de hacer publicaciones de
esta clase, de reclamar con anticipación su consejo oficial en interés de
la ciencia.
ART. 27º Queriendo la Sociedad mantener en su seno la unidad
de principios y el espíritu de una benevolencia recíproca, podrá disponer
el que sea borrado de la lista todo miembro que fuese causa de turbación,
o que se pusiese en hostilidad abierta con ella por medio de escritos
que comprometiesen la doctrina, por opiniones subversivas o por un
modo de obrar que no podría aprobarse. Sin embargo, no se dispondrá
el que sea borrado de la lista sin que proceda una amonestación que no
hubiese tenido efecto, y después de haber oído al miembro reputado
culpable, si juzga conveniente dar explicaciones. La decisión será por
escrutinio secreto y por la mayoría de las tres cuartas partes de los
miembros presentes.
ART. 28º Todo miembro que se retire voluntariamente durante
el año, no puede reclamar la diferencia de las cotizaciones satisfechas
por él; esta diferencia será reembolsada en caso de que la Sociedad
disponga que sea borrado de la lista.
ART. 29º El presente reglamento podrá ser modificado si hay
lugar a ello. Las proposiciones de las modificaciones no podrán hacerse
a la Sociedad sino por conducto de su Presidente, a quien deberán
transmitirse, y en el caso que fuesen admitidas por la comisión.
La sociedad puede, sin modificar su reglamento en los puntos
esenciales, adoptar todas las medidas complementarias que juzgará
útiles.