EL CIELO Y EL INFIERNO o La Justicia Divina según el Espiritismo

Allan Kardec

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CAPÍTULO XI - De la prohibición de evocar a los muertos

De la prohibición de evocar a los muertos 1. La iglesia no niega en ningún concepto el hecho de las manifestaciones. Al contrario, las admite todas, como se ha visto en las citas precedentes, pero las atribuye a la intervención exclusiva de los demonios. No hay razón para que algunos invoquen el Evangelio para impedirlas, porque de ellas no habla una palabra. El supremo argumento de que se valen es la prohibición de Moisés. He aquí en qué términos se expresa con este motivo la pastoral citada en los capítulos anteriores:

“No es permitido ponerse en relación con ellos (los espíritus) ya sea inmediatamente, ya sea por intermedio de los que los evocan e interrogan. La ley mosaica castigaba de muerte esas prácticas detestables, en uso entre los gentiles: «No vayáis a encontrar los magos -dice el Libro del Levítico-, y no dirijáis a los adivinos ninguna pregunta por miedo de quedar manchados dirigiéndoos a ellos» (cap. XVI. v.31). «Si un hombre o una mujer tiene un espíritu de Python o de adivinación, que sean castigados a muerte. Serán apedreados y su sangre caerá sobre sus cabezas» (cap. XX, v. 27), y en el Libro del Deuteronomio: «Que no haya nadie entre vosotros que consulte a los adivinos, o que observe los sueños y los augurios, o que use maleficios, sortilegios y encantamientos, o que consulte a los que tienen el espíritu de Python y que practican la adivinación, o que interrogan a los muertos para saber la verdad, porque el Señor tiene en abominación todas estas cosas, y destruirá a vuestra llegada las naciones que cometan estos crímenes» (cap. XVIII, v. l0, 11, 12).”

2. Es útil para la comprensión del verdadero sentido de las palabras de Moisés, recordar el texto completo, un poco abreviado, en esta cita:

“No os apartéis de vuestro Dios para ir a buscar los magos, y no consultéis a los adivinos, por miedo de mancharos, dirigiéndoos a ellos. Yo soy el Señor vuestro Dios” (Levítico, cap. XIX. v. 32).

“Si un hombre o una mujer tiene un espíritu de Python, o un espíritu de adivinación, que sean castigados de muerte. Serán apedreados, y su sangre caerá sobre su cabeza” (Ib., cap. XX, v.27).

“Cuando habréis entrado en el país que el Señor vuestro Dios os dará, tened buen cuidado de no imitar las abominaciones de estos pueblos. Y que no se encuentre nadie entre vosotros que pretenda purificar a su hijo o su hija, haciéndoles pasar por el fuego, o que consulte a los adivinos, o que observe los sueños y los augurios, o que use maleficios, sortilegios y encantamientos, o que consulte los que tienen el espíritu de Python y que se entrometa en adivinar, o que interroguen a los muertos para saber la verdad. Porque el Señor tiene en abominación todas estas cosas, y exterminará todos estos pueblos a vuestra entrada por causa de estas clases de crímenes que han cometido” (Deuteronomio, cap. XVIII. v. 9. l0, 11 y 12).

3. Si la ley de Moisés debe observarse rigurosamente sobre este punto, debe serlo igualmente sobre todos los otros: ¿Por qué había de ser buena en lo que concierne a las evocaciones, y mala sobre otros puntos? Es preciso ser consecuente: si se reconoce que su ley no está en armonía con nuestras costumbres y nuestra época para ciertas cosas, no hay razón para que no sea así en la prohibición de que se trata.

Por otra parte, es necesario atender a los motivos que provocaron esta prohibición, motivos que tenían entonces su razón de ser, pero que no existen seguramente hoy. El legislador hebreo quería que su pueblo rompiese con todas las costumbres adquiridas en Egipto, donde la de las evocaciones estaba en uso, y era objeto de abusos como lo prueban estas palabras de Isaías: “El espíritu de Egipto se aniquilará en ella, y yo derribaré su prudencia. Consultarán sus ídolos, sus adivinos, sus pitonisas y sus magos'. (cap. XIX, v. 3).

Además, los israelitas no debían contraer ninguna alianza con las naciones extranjeras, pues iban a encontrar las mismas prácticas que adoptarían, a pesar de que debían combatirlas. Moisés debió, pues, por política, inspirar al pueblo hebreo aversión a todas las costumbres que por tener puntos de contacto, se las hubiera asimilado. Para motivar esta aversión, era menester presentarlas como reprobadas por Dios mismo. Por esto dice: “El Señor tiene en abominación todas estas cosas y destruirá vuestra llegada las naciones que cometen estos crímenes.”

4. La prohibición de Moisés era tanto más justificada cuanto que no se evocaban los muertos por respeto y afecto a ellos, ni con un sentimiento de piedad. Era un medio de adivinación con el mismo título que los augurios y los presagios, explotado por el charlatanismo y la superstición. Sin embargo, no consiguió arrancar esta costumbre, que era objeto de tráfico, como lo prueban los pasajes siguientes del profeta ya citado.

“Y cuando os dirán: Consultad a los magos y a los adivinos que hablan bajo en sus encantamientos, respondedles: ¿Cada pueblo no consulta a su dios? ¿Y se va a hablar a los muertos de lo que concierne a los vivos?” (Isaías, cap. VIII. v. 19).

“Soy yo quien hago ver la falsedad de los prodigios de la magia, quien vuelve insensatos a los que se mezclan en adivinar, quien derriba el espíritu de los sabios, y quien convence de locura su vana ciencia”. (cap. XLIV, v. 25).

“Que estos augures que estudian el cielo, que contemplan los astros y que cuentan los meses, para sacar de éstos las predicciones que quieren daros del porvenir, vengan ahora. y que os salven. Han venido a ser como la paja: el fuego les ha devorado. No podrán librar sus almas de las llamas ardientes, ni siquiera de su incendio quedarán carbones con los cuales pudiesen calentarse, ni fuego ante el cual pudiesen sentarse. He ahí lo que serán toda estas cosas a las cuales os habíais dedicado con tanto afán. Estos mercaderes que habían traficado con vosotros desde vuestra juventud huirán todos, el uno por un lado, el otro por otro, sin que se encuentre de ellos uno solo que os saque de vuestros males" (cap. XLVII, v. 13, 14 y 15).

En este capítulo, Isaías se dirige a los babilonios, bajo la figura alegórica de "la virgen hija de Babilonia, hija de los caldeos" (v. 1). Dice que los encantadores no impedirán la ruina de su monarquía. En el capítulo siguiente, se dirige directamente a los israelitas.

“Venid aquí, vosotros, hijos de una adivina, raza de un hombres adúlteros y de una mujer prostituta. ¿Con quién os habéis divertido? ¿Contra quién habéis abierto la boca y lanzado vuestras lenguas agudas? ¿No sois hijos pérfidos y vástagos bastardos? ¿Vosotros que buscáis vuestro consuelo en vuestros dioses, bajo todos los árboles cargados de ramas, que sacrificáis vuestros niños en los torrentes, bajo las rocas salientes? Habéis puesto vuestra confianza en las piedras del torrente. Habéis derramado licores, para honrarlas, les habéis ofrecido sacrificios. ¿Después de esto, mi indignación no se inflamará?” (cap. LVII, v. 3. 4, 5 y 6).

Estas palabras no dejan duda. Prueban claramente que en aquel tiempo las evocaciones tenían por objeto la adivinación y que se comerciaba con ellas. Estaban asociadas a las prácticas de la magia y de la hechicería, y aun acompañadas de sacrificios humanos. Moisés tenía, pues, razón en prohibir esas cosas y en decir que Dios las tenía en abominación. Hasta la Edad Media se perpetuaron estas prácticas supersticiosas. Pero hoy la razón les hace justicia, y el Espiritismo ha venido a demostrar el fin exclusivamente moral, consolador y religioso de las relaciones de ultratumba. Desde luego que los espiritistas no sacrifican los niños y no derraman licores para honrar a los dioses; que no preguntan ni a los astros, ni a los muertos, ni a los augures para conocer el porvenir que Dios ha ocultado sabiamente a los hombres; que repudian todo tráfico de la facultad que algunos han recibido de comunicar con los espíritus. Que no son movidos por la curiosidad ni por la concupiscencia, sino por un sentimiento piadoso y por el único deseo de instruirse, de mejorarse, y de aliviar a las almas que sufren. La prohibición de Moisés no les concierne de ningún modo. Esto es lo que habrían visto los que la invocan contra ellos si hubieran profundizado mejor el sentido de las palabras bíblicas. Habrían reconocido que no existe ninguna analogía entre lo que pasaba entre los hebreos y los principios del Espiritismo. Además, el Espiritismo condena precisamente lo que motivaba la prohibición de Moisés. Mas cegados por el deseo de encontrar un argumento contra las nuevas ideas, no han advertido que este argumento es completamente falso.

La ley civil de nuestros días castiga todos los abusos que quería reprimir Moisés. Si Moisés pronunció el último suplicio contra los delincuentes, es porque necesitaba medios rigurosos para gobernar aquel pueblo indisciplinado. Así es que la pena de muerte se halla muy prodigada en la legislación. Por lo demás, no tenía mucho que escoger en los medios de represión. Faltaban cárceles, casas de corrección en el desierto, y la naturaleza de su pueblo no era para ceder al temor de las penas puramente disciplinarias. No podía graduar su penalidad como se hace en nuestros días. Es, pues, una equivocación apoyarse en la severidad del castigo, para probar el grado de culpabilidad de la evocación de los muertos. ¿Sería necesario, por respeto a la de Moisés, mantener la pena capital para todos los casos en que la aplicaba? Por otra parte. ¿por qué se recuerda con tanta insistencia este artículo, cuando se pasa en el silencio el principio del capítulo, que prohíbe a los sacerdotes poseer los bienes de la tierra, y no tener parte en ninguna herencia porque el mismo Señor es su herencia? (Deuteronomio. Cáp. XVIII. v 1 y 2).

5. Hay dos partes distintas en la ley de Moisés: la ley de Dios propiamente dicha, promulgada sobre el monte Sinaí, y la civil o disciplinaria, apropiada a las costumbres y al carácter del pueblo. La una es invariable, la otra se modifica según los tiempos, y no puede ocurrírsele a nadie que pudiésemos ser gobernados por los mismos medios que los hebreos en el desierto, así como las Capitulares de Carlomagno no podrían aplicarse a la Francia del siglo XIX. ¿Quién pensaría, por ejemplo, en aplicar hoy este artículo de la ley mosaica?: "Si un buey da una cornada a un hombre o a una mujer que muere de ella, el buey será apedreado y no se comerá de su carne. Pero el dueño del buey será juzgado inocente" (Éxodo, cap. XXI, v. 28 y ss.).

Este artículo, que nos parece tan absurdo, no tenía, sin embargo, por objeto castigar al buey y librar de responsabilidad a su dueño. Equivalía simplemente a la confiscación del animal causa del accidente, para obligar al propietario a mayor vigilancia. La pérdida del buey era el castigo del dueño, castigo que debía ser bastante apreciable en un pueblo pastor para que fuese necesario imponerle otro. Pero no debía aprovechar a nadie. Por esto se prohibía comer su carne. Otros artículos expresan el caso en que el dueño es responsable.

Todo tenía su razón de ser en la legislación de Moisés, porque todo estaba previsto en ella, hasta los menores detalles. Pero la forma, así como el fondo, estaba en armonía con las circunstancias de la época. Ciertamente si Moisés volviese hoy a dar un código a una nación civilizada, no le daría el de los hebreos.

6. A esto se opone que todas las leyes de Moisés son dictadas en nombre de Dios, como las de Sinaí. Si se las juzga todas de origen divino, ¿por qué los mandamientos están limitados al Decálogo? Es porque se ha hecho diferencia. Si todas dimanan de Dios, todas son igualmente obligatorias. ¿Por qué no se observan todas? ¿Por qué, entre otras, no se ha conservado la circuncisión que Jesús sufrió y que no abolió? Se olvida que todos los legisladores antiguos, para dar más autoridad a sus leyes, dijeron que las recibieron de una divinidad. Moisés, más que ningún otro, tenía necesidad de este apoyo, en razón del carácter de su pueblo. Si a pesar de esto tuvo tanto trabajo en hacerse obedecer, éste hubiera sido mayor si las hubiese promulgado en nombre propio.

¿No vino Jesús a modificar la ley mosaica, y no es su ley el código de los cristianos? ¿No ha dicho: "Habréis aprendido que ha sido dicho a los antiguos tal y cual cosa, y yo os digo otra"? ¿Pero ha tocado la ley del Sinaí? De ningún modo. La sanciona, y toda su doctrina moral no es más que desenvolvimiento de aquélla. Pero en ninguna parte habla de la prohibición de evocar a los muertos. Ésta era una cuestión bastante grave, sin embargo, para que la hubiese omitido en sus instrucciones, cuando ha tratado otras más secundarias.

7. En resumen, se trata de saber si la iglesia sobrepone la ley mosaica a la ley evangélica. O de otro modo, si es más judía que cristiana. Es digno de observar que de todas las religiones, la que ha hecho menos oposición al Espiritismo es la judía, y no ha invocado contra las relaciones con los muertos la ley de Moisés, en la que se apoyan las sectas cristianas.

8. Otra contradicción: si Moisés prohibió evocar los espíritus de los muertos, es señal que los tales espíritus pueden venir, pues de otro modo su prohibición era inútil. Si podían venir en su tiempo, lo pueden aún hoy: si son los espíritus de los muertos, no son exclusivamente los demonios. Por lo demás, Moisés no habla de ninguna manera de estos últimos.

Es, pues, evidente que nadie puede lógicamente apoyarse en la ley de Moisés, en esta circunstancia, por el doble motivo de que no rige en el cristianismo, y de que no es apropiada a las costumbres de nuestra época. Pero aun suponiéndole toda la autoridad que algunos le conceden, no puede, según hemos visto, aplicarse al Espiritismo.

Moisés, es verdad, comprende en su prohibición el que se interrogue a los muertos. Pero esto no es más que de un modo secundario y como accesorio a las prácticas de la hechicería. La misma palabra interrogar, puesta al lado de los adivinos y de los augures, prueba que entre los hebreos las evocaciones eran un medio de adivinación. Pero los espiritistas no evocan a los muertos para obtener revelaciones ilícitas, sino para recibir de ellos sabios consejos y procurar el alivio de los que sufren. Ciertamente si los hebreos no se hubiesen servido de las comunicaciones de ultratumba sino para ese fin, lejos de prohibirlas, Moisés las habría fomentado, porque ellas hubieran hecho a su pueblo más morigerado.

9. Si ha sido del gusto de algunos críticos jocosos o mal intencionados presentar las reuniones espiritistas como asambleas de brujos y de nigrománticos, y los médiums como decidores de la buena ventura. Si algunos charlatanes mezclan este nombre con prácticas ridículas, que desaprueba el Espiritismo, bastantes gentes saben a qué atenerse sobre el carácter esencialmente moral y grave de las reuniones del Espiritismo serio. La doctrina, escrita para todo el mundo, protesta bastante contra los abusos de todas clases, para que la calumnia recaiga sobre quien lo merece.

10. La evocación, se dice, es una falta de respeto a los muertos, cuyas cenizas no deben ser removidas. ¿Quién dice esto? Los adversarios de los dos campos opuestos que se dan la mano: los incrédulos que no creen en las almas, y los que creyendo en ellas pretenden que no pueden venir, y que sólo el demonio se presenta.

Cuando la evocación se hace religiosamente y con respeto. Cuando los espíritus son llamados, no por curiosidad, sino por un sentimiento de afecto y de simpatía y con el deseo sincero de instruirse y de hacerse mejores, no se comprende qué sería más irreverente, si llamar a las gentes después de su muerte o durante su vida. Pero hay otra respuesta perentoria a esta objeción, esto es, que los espíritus vienen libremente y no obligados; que también vienen espontáneamente sin ser llamados; que manifiestan su satisfacción en comunicarse con los hombres y se quejan a menudo del olvido en que se les deja a veces. Si fueran turbados en su quietud o estuviesen descontentos de nuestro llamamiento, lo dirían o no vendrían. Puesto que son libres, cuando vienen es porque esto les place.

11. Se alega esta otra razón. Las almas, se dice, permanecen en la morada que les ha señalado la justicia de Dios, esto es, en el infierno o en el paraíso. Las que están en el infierno no pueden salir de éste, aunque a los demonios se les deje en libertad. Las que están en el paraíso se hallan ocupadas enteramente en su beatitud. Están muy por encima de los mortales para ocuparse de ellos y muy dichosas para volver a esta tierra de miserias a interesarse por los parientes y amigos que han dejado en ella. ¿Son, pues, como esos ricos que apartan la vista de los pobres por temor de que su miseria no les altere la digestión? Si fuera así, serían poco dignas de la dicha suprema, que vendría a ser el premio del egoísmo. Quedan las que están en el purgatorio. Pero éstas se hallan sufriendo y tienen que pensar en su salvación antes que todo. Así pues, si ni unas ni otras pueden venir, sólo el diablo podrá hacerlo en su lugar. Si no pueden venir, no hay, pues, temor de que se altere su reposo.

12. Pero aquí se presenta otro inconveniente. Si las almas que están en la beatitud no pueden dejar su morada afortunada para venir en socorro de los mortales, ¿por qué invoca la iglesia la asistencia de los santos, que deben gozar de la más grande suma posible de beatitud? ¿Por qué dice a los fieles que les invoquen en las enfermedades, en las aflicciones y para preservarse de las calamidades? ¿Por qué, según ella, los santos, la misma Virgen, vienen a mostrarse a los hombres y a hacer milagros? Dejan, pues, el cielo para venir a la tierra. Si los que están en lo más alto de los cielos pueden dejarle, ¿por qué no podrán hacerlo los que están menos elevados?

13. Que los incrédulos nieguen la manifestación de las almas, se concibe, puesto que no creen en el alma. Pero lo que es extraño es ver a aquellos cuyas creencias se apoyan sobre su existencia y su porvenir, encarnizarse contra los medios de probar que existe y esforzarse en demostrar que eso es imposible. Parecía natural, al contrario, que los que tienen más interés en su existencia debiesen acoger con alegría, y como un beneficio de la Providencia, los medios de confundir a los negadores con pruebas irrecusables, puesto que éstos son los que niegan la religión. Deploran sin cesar la invasión de la incredulidad que diezma el redil de los fieles, y cuando el más poderoso medio de combatirla se presenta, lo rechazan con más obstinación que los mismos incrédulos, pues cuando las pruebas rebosan hasta el punto de no dejar ninguna duda, se recurre como argumento supremo a la prohibición de ocuparse de ellas. Y para justificarla, se aduce un artículo de la ley de Moisés en el cual nadie pensaba, y donde se quiere, a la fuerza, ver una aplicación que no existe. Se conceptúa tan feliz este descubrimiento, que no han sabido ver en él una justificación de la doctrina espiritista.

14. Todos los motivos alegados contra las relaciones con los espíritus no pueden resistir un examen serio del encarnizamiento que se despliega. Puede inferirse que esta cuestión presenta un gran interés, pues de no ser así no se insistiría tanto en ella. Al ver esta cruzada de todos los cultos contra las manifestaciones, se diría que les tienen miedo. El verdadero motivo podría muy bien ser el temor de que los espíritus, demasiado perspicaces, no viniesen a ilustrar a los hombres sobre los puntos que se quieren dejar en la oscuridad, y a hacerles conocer de fijo lo que hay en el otro mundo y las verdaderas condiciones para ser en él dichosos o desgraciados. Por esto, lo mismo que se dice a un niño “no vayas allí, que hay un duende”, se dice a los hombres: "No llaméis a los espíritus, pues son el diablo." Pero sus trabajos tendrá, porque si se prohíbe a los hombres llamar a los espíritus, no se impedirá a los espíritus que vengan a los hombres a sacar la lámpara de debajo del celemín.

El culto que está en la verdad absoluta no tiene que temer nada de la luz, porque la luz hará resaltar la verdad, y el demonio no podrá prevalecer contra ella.

15. Rechazar las comunicaciones de ultratumba es rechazar el poderoso medio de instrucción que resulta de la iniciación en la vida futura, y de los ejemplos que ellas nos suministran. La experiencia nos enseña, además, el bien que se puede hacer a los espíritus imperfectos apartándoles del mal, ayudando a los que sufren a desprenderse de la materia y a mejorarse. Prohibir, pues, dichas comunicaciones es privar a las almas desgraciadas de la asistencia que podemos darles. Las siguientes palabras de un espíritu resumen admirablemente las consecuencias de la evocación practicada con un fin caritativo.

“Cada espíritu doliente y lastimero os contará la causa de su caída, los motivos que le han arrastrado a sucumbir. Os dirá sus esperanzas, sus combates, sus terrores. Os dirá sus remordimientos, sus dolores, sus desesperaciones. Os mostrará a Dios justamente irritado, castigando al culpable con toda la severidad de su justicia. Escuchándoles os conmoveréis y os atormentaréis por vosotros mismos. Siguiéndoles en sus lamentos veréis a Dios no perdiéndole de vista esperando el pecador arrepentido, tendiéndole los brazos tan pronto como traten de adelantar. Veréis los progresos del culpable, a los cuales habréis tenido la dicha y la gloria de haber contribuido, los seguiréis con afán, como el cirujano sigue los progresos de la herida que cura diariamente” (Burdeos, 1861).