EL CIELO Y EL INFIERNO o La Justicia Divina según el Espiritismo

Allan Kardec

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8. Otra contradicción: si Moisés prohibió evocar los espíritus de los muertos, es señal que los tales espíritus pueden venir, pues de otro modo su prohibición era inútil. Si podían venir en su tiempo, lo pueden aún hoy: si son los espíritus de los muertos, no son exclusivamente los demonios. Por lo demás, Moisés no habla de ninguna manera de estos últimos.


Es, pues, evidente que nadie puede lógicamente apoyarse en la ley de Moisés, en esta circunstancia, por el doble motivo de que no rige en el cristianismo, y de que no es apropiada a las costumbres de nuestra época. Pero aun suponiéndole toda la autoridad que algunos le conceden, no puede, según hemos visto, aplicarse al Espiritismo.


Moisés, es verdad, comprende en su prohibición el que se interrogue a los muertos. Pero esto no es más que de un modo secundario y como accesorio a las prácticas de la hechicería. La misma palabra interrogar, puesta al lado de los adivinos y de los augures, prueba que entre los hebreos las evocaciones eran un medio de adivinación. Pero los espiritistas no evocan a los muertos para obtener revelaciones ilícitas, sino para recibir de ellos sabios consejos y procurar el alivio de los que sufren. Ciertamente si los hebreos no se hubiesen servido de las comunicaciones de ultratumba sino para ese fin, lejos de prohibirlas, Moisés las habría fomentado, porque ellas hubieran hecho a su pueblo más morigerado.