EL CIELO Y EL INFIERNO o La Justicia Divina según el Espiritismo

Allan Kardec

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Orígenes de la doctrina espiritista sobre las penas futuras

La doctrina espiritista, en lo que concierne a las penas futuras, no se funda en una teoría preconcebida. Como en sus otras partes, no es un sistema sustituido a otro sistema, sino que todos los hechos se apoyan en observaciones, y esto es lo que constituye su autoridad. Ninguno ha imaginado que las almas, después de su muerte, vengan a encontrarse en tal o cual situación. Los mismos seres que han dejado la Tierra son los que vienen hoy a iniciarnos en los misterios de la vida futura, a describir su posición, feliz o desgraciada, sus impresiones y su transformación después de la muerte del cuerpo. En una palabra, a contemplar sobre este punto la enseñanza de Cristo.


No se trata aquí de la relación de un solo espíritu, que podría ver los acontecimientos desde su punto de vista, bajo un solo aspecto, o estar todavía dominado por las preocupaciones terrestres, ni de una revelación hecha a un solo individuo que podría dejarse engañar por las apariencias, ni de una visión extática, que se presta a las ilusiones y muchas veces no es más que resultado de una imaginación exaltada, (1) sino de innumerables ejemplos suministrados por toda categoría de espíritus, desde lo más alto hasta lo más bajo de la escala, con ayuda de innumerables intermediarios diseminados sobre todos los puntos del globo, de tal modo que la revelación no es privilegio de nadie, sino que cada uno está en disposición de ver y de observar, y nadie está obligado a creer en la palabra de otro.


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1. Véase Cáp. VI, n.º 7, y El Libro de los Espíritus, n.º 443 y 444.